Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los jueces constitucionales pueden definir cuál es el fundamento constitucional para la emisión de una ley, con independencia de que el legislador lo exponga o no, con la finalidad de precisar si este último tiene o no competencia para expedir un acto legislativo que incida en una materia determinada. Lo anterior es así, en virtud de que sería ocioso ejercer el control de regularidad constitucional si el órgano jurisdiccional respectivo no pudiera decidir cuál es su referente normativo para establecer si una ley específica fue emitida o no en ejercicio de una competencia constitucional predeterminada.
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Registro digital (IUS): 2009777
Clave: 1a. CCXLI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 463
Amparo en revisión 11/2015. Tlazala Sur, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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