Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Circular de 17 de Agosto de 1916, expedida por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, prohibe la intervención de las propiedades particulares, sin la previa declaración de la autoridad judicial.
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Registro digital (IUS): 811269
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1319
Amparo administrativo en revisión. Soto Caso Francisco. 26 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXLI/2015 (10a.). COMPETENCIA LEGISLATIVA. LOS JUECES CONSTITUCIONALES PUEDEN DEFINIR CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA LA EMISIÓN DE UNA LEY QUE INCIDA EN UNA MATERIA DETERMINADA AL VERIFICAR AQUÉLLA.
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