Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado prevé obligaciones dirigidas a compeler a quienes desarrollen actividades vulnerables, específicamente a recabar, entre otras cuestiones, documentación e información que permita conocer el origen de los pagos en efectivo superiores a determinados montos, susceptibles de provenir de actividades ilícitas. Ahora bien, dichas obligaciones se inscriben en un marco de coordinación interinstitucional prevista en la ley para recabar elementos útiles en la investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como para evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Así, el artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no constituye a los particulares en autoridades de hecho, pues el papel que tienen en el marco de coordinación relatado no es el de una autoridad, sino el de particulares obligados a cumplir con el propio ordenamiento al realizar operaciones vulnerables.
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Registro digital (IUS): 2009781
Clave: 1a. CCXLVI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 473
Amparo en revisión 11/2015. Tlazala Sur, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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