Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El hecho de que en el Anexo No. 17 citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008, se le hayan otorgado al Gobierno del Estado de Jalisco funciones operativas de administración, recaudación, comprobación, determinación y cobro, respecto de los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sin señalar con precisión el nombre del tributo respecto del que se otorgaron esas funciones, no viola el principio de seguridad jurídica contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la mención de que aquéllas se refieren a los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el precepto legal invocado, el cual sí se contiene en ese anexo, permite a los particulares saber con claridad que la regulación normativa establecida en dicho anexo y la actuación del Gobierno estatal es en relación con el impuesto especial sobre producción y servicios establecido en ese artículo, con lo que se evitan las arbitrariedades y los abusos de la autoridad. Es decir, basta la alusión a que las funciones operativas recaen en "los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" para delimitar ciertamente a qué impuesto se refieren, lo que genera certeza con relación al objeto de dicho anexo.
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Registro digital (IUS): 2009787
Clave: 2a./J. 113/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 543
Amparo directo en revisión 4867/2014. Servicio Occidental Refsa, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.Amparo directo en revisión 5770/2014. El Triángulo de Chapalita, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paola Yaber Coronado.Amparo directo en revisión 937/2015. Servicio Preciado Martínez, S.A. de C.V. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.Amparo directo en revisión 136/2015. Gasolinera Huaxtla, S.A. de C.V. 1 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán.Amparo directo en revisión 1061/2015. El Triángulo de Chapalita, S.A. de C.V. 1 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; unanimidad en cuanto al criterio contenido en esta tesis. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.Tesis de jurisprudencia 113/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de agosto de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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