Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo indicado, en su párrafo primero, regula, entre otras, la facultad de los visitadores de requerir a los visitados, a sus representantes o a la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, que mantengan a su disposición la contabilidad y demás papeles, entre ellos, sus estados de cuenta bancarios con los que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y si bien ese precepto se integra con seis párrafos, y el tercero de ellos con nueve fracciones, de su texto no se advierten facultades diferentes a las contempladas en el primer párrafo. Entonces, si en la orden de visita domiciliaria se invoca como fundamento de la facultad de la autoridad tributaria para requerir a los contribuyentes los estados de cuenta bancarios durante su práctica, el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, se satisface el requisito de fundamentación contenido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no puede considerarse que tal circunstancia viole el principio de seguridad jurídica por colocar en incertidumbre al contribuyente a quien se dirige la orden, respecto a la facultad que la autoridad tributaria ha decidido ejercer.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009795
Clave: PC.VII.A. J/1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
; Pág. 1856
Contradicción de tesis 9/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 26 de mayo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Graciela Guadalupe Alejo Luna, Eliel Enedino Fitta García, Luis García Sedas y José Pérez Troncoso. Disidentes: Víctor Hugo Mendoza Sánchez y Anastacio Martínez García. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretario: Francisco René Olivo Loyo.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 722/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 643/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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