Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe negarse, cuando el quejoso no prueba ninguna de las violaciones alegadas en su demanda.
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Registro digital (IUS): 811287
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 224
Amparo penal directo. Sánchez Antonio. 31 de julio de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta, Ignacio Noris, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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