Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en las fracciones I a V del propio numeral, entre los que se encuentran las pruebas documentales que se ofrezcan. Por tanto, es hasta ese momento cuando la autoridad administrativa está en condiciones de exhibir las pruebas que estime pertinentes para acreditar los hechos planteados en la ampliación, sin que con ello se genere un estado de indefensión a la actora, ya que está en aptitud de conocer su contenido y rebatir el alcance probatorio en el juicio respectivo. Además, si con motivo de la valoración la sentencia le resultara adversa, puede controvertirla mediante el juicio de amparo directo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009810
Clave: IV.1o.A.27 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2553
Amparo directo 348/2014. 4 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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