Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las providencias que se dicten sobre la admisión de la fianza y la contrafianza, lo serán de plano, y no hay disposición alguna que prescriba que aquellas providencias puedan dictarse solamente en determinado estado del juicio.
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Registro digital (IUS): 811314
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 246
Queja en amparo civil. Caballero viuda de Colmenares Julia. 1o. de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos, contra uno respecto del segundo motivo de queja; por mayoría de ocho contra uno respecto del quinto, y por unanimidad respecto de los demás capítulos. Ausentes: José María Mena y Alberto M. González. Disidentes: Patricio Sabido y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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