Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado, al prever que a quien cometa la infracción de presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, se impondrá una multa de $2,630.00 a $8,780.00, no viola el derecho humano a la igualdad jurídica contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que permite a la autoridad individualizar la sanción correspondiente, tomando en consideración las reglas y bases generales establecidas en el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, lo que deberá realizarse atendiendo, entre otros elementos, a la gravedad de la infracción. Lo anterior es así, pues la estructura de ese derecho no puede tener un grado de exigencia tal para el legislador que a cada conducta que regule le establezca un rango específico para su sanción; sino que aquél se respeta permitiendo que a conductas diversas se les finquen consecuencias diferentes, independientemente de que se les englobe en un solo rango.
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Registro digital (IUS): 2009822
Clave: 1a. CCLI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 469
Amparo directo en revisión 4538/2014. Bukids, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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