Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sólo existe cuando cada uno de los Jueces contendientes sostiene su jurisdicción, pero no cuando sólo se inhiben del conocimiento del negocio; y en este último caso, debe resolverse sobre la competencia del Juez, de plano, y sin tener que oír al Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 811328
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 708
Inhibición de los Jueces de Distrito de Puebla, y Sexto Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. 21 de octubre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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