Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las leyes de procedimiento no pueden tener efectos retroactivos cuando afecten derechos adquiridos en virtud de un acta procesal terminado ya, y, por tanto, no puede ser desconocido el derecho de derivar del acto procesal perfeccionado y completo, cuando estaba en vigor la ley antigua, los efectos jurídicos que, según dicha ley, podían obtenerse de él.
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Registro digital (IUS): 811330
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 372
Amparo civil en revisión. López María de la Luz. 20 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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