FISCALES

Artículo IUS 811330. RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.

Las leyes de procedimiento no pueden tener efectos retroactivos cuando afecten derechos adquiridos en virtud de un acta procesal terminado ya, y, por tanto, no puede ser desconocido el derecho de derivar del acto procesal perfeccionado y completo, cuando estaba en vigor la ley antigua, los efectos jurídicos que, según dicha ley, podían obtenerse de él.

---

Registro digital (IUS): 811330

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 372

Precedentes

Amparo civil en revisión. López María de la Luz. 20 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811330 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811330 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 811330 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 811330 FISCALES desde tu celular