Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las disposiciones del artículo 115 constitucional, relativas a ellos, deben entenderse aplicables para aquellas entidades que han entrado al orden constitucional, pero no para aquellas en las que, por carecer de autoridades constitucionales, existe la imposibilidad material de ajustarse a ese precepto; y las funciones legislativas asumidas por los gobernadores provisionales, para proveer a las necesidades públicas, no significan el ejercicio de dos poderes, puesto que no existe el orden constitucional.
---
Registro digital (IUS): 811332
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 729
Amparo administrativo en revisión. Prieto Juan. 27 octubre de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, José M. Mena, Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811330. RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
Siguiente
Art. IUS 811334. ACTOS DE PARTICULARES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo