FISCALES

Artículo IUS 811332. IMPUESTOS MUNICIPALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTOS MUNICIPALES.

Las disposiciones del artículo 115 constitucional, relativas a ellos, deben entenderse aplicables para aquellas entidades que han entrado al orden constitucional, pero no para aquellas en las que, por carecer de autoridades constitucionales, existe la imposibilidad material de ajustarse a ese precepto; y las funciones legislativas asumidas por los gobernadores provisionales, para proveer a las necesidades públicas, no significan el ejercicio de dos poderes, puesto que no existe el orden constitucional.

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Registro digital (IUS): 811332

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 729

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Prieto Juan. 27 octubre de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, José M. Mena, Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811332 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811332 de la J. Fiscales SCJN?

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