Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática y deductiva de los artículos 117, 119, 123 y 124, de la Ley de Amparo, se colige que la negativa del acto reclamado en el informe con justificación rendido por la autoridad responsable no es una causa de improcedencia manifiesta, notoria y eficaz para decretar el sobreseimiento en el juicio fuera de la audiencia constitucional, pues el Juez de Distrito está obligado a continuar con la secuencia procesal del juicio hasta la celebración de ésta y el dictado de la sentencia condigna, a fin de dar la oportunidad de defensa al quejoso de acreditar en dicha diligencia la existencia del acto reclamado con las pruebas que considere procedentes para desvirtuar los informes rendidos; lo cual es acorde con una interpretación teleológica del dispositivo 63, fracción IV, del mismo ordenamiento, que infiere la finalidad que se pretende alcanzar con la norma, respecto al derecho humano de acceso a la justicia en clara referencia al de defensa adecuada. Sin que este razonamiento se oponga a la facultad otorgada al juzgador para sobreseer en el juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional cuando sobrevenga una causal de improcedencia que reúna las condiciones de ser manifiesta, notoria y eficaz, en aras de cumplir con la celeridad del proceso contemplada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicho sobreseimiento encuentra sustento en la fracción V del mencionado artículo 63, en relación con el diverso 61 de la propia ley, y no está supeditado al juicio de valor ex ante que realiza el Juez de amparo al determinar que el quejoso no puede desvirtuar los informes con justificación, pues con ello se impide ejercer su derecho de defensa.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009840
Clave: I.9o.P. J/18 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
; Pág. 2087
Amparo en revisión 42/2015. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: José Antonio Acevedo Castro.Amparo en revisión 33/2015. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Jorge García Verdín.Amparo en revisión 309/2014. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Lorena Lima Redondo.Amparo en revisión 105/2015. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Jorge García Verdín.Amparo en revisión 68/2015. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 229/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 49/2017 (10a.) de título y subtítulo: "SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. POR REGLA GENERAL, LA NEGATIVA DEL ACTO RECLAMADO NO CONSTITUYE UNA CAUSA NOTORIA, MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DECRETARLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.2o.P.A. J/1 (10a.). DERECHOS POR EL SERVICIO DE AVALÚOS CATASTRALES. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PARTE NORMATIVA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE REGULA EL CÁLCULO DE SU MONTO, SON QUE SE APLIQUE AL CONTRIBUYENTE LA CUOTA MÍNIMA CONTENIDA EN LA FRACCIÓN XII, NUMERAL 1, DEL PROPIO PRECEPTO Y SE LE DEVUELVA EL EXCEDENTE DE LO PAGADO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 29/2012 (10a.)].
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