Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 17, primer párrafo y 18 de la Ley de Amparo, el término de quince días para promover el juicio constitucional inicia, entre otros casos, a partir del día siguiente al en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado. Por tanto, si del juicio de antecedentes del que deriva el acto reclamado, se evidenció que la madre de los menores quejosos, compareció a contestar la demanda instaurada en su contra, en lo personal; se concluye que, a partir de esta fecha los quejosos tuvieron conocimiento de la instauración del juicio mencionado, así como de la orden de convivencia que reclamaron, ya que es materialmente imposible que lo que conoció la madre como demandada en el juicio natural, lo ignore en su calidad de representante legal de sus hijos menores, porque el conocimiento que obtuvo es uno solo, aunque los intereses jurídicos pudieran ser distintos. Por ello, el plazo legal para promover la acción constitucional debe computarse desde el día siguiente al en que la madre conoció el acto reclamado, en cualquiera de sus dos calidades.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009846
Clave: VIII.2o.C.T.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2169
Amparo en revisión 27/2015. 7 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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