Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No pueden comprender puntos que son de la exclusiva competencia de los tribunales del orden común.
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Registro digital (IUS): 811357
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 934
Queja en amparo civil. López Jiménez Juan. 18 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Benito Flores y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.2o.C.T.3 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LA REPRESENTANTE LEGAL DE LOS MENORES. SI LA MADRE DE ÉSTOS COMPARECIÓ A CONTESTAR LA INSTAURADA EN SU CONTRA, A PARTIR DE ESTA FECHA LOS QUEJOSOS CONOCIERON DEL JUICIO NATURAL, ASÍ COMO DE LA ORDEN DE CONVIVENCIA QUE IMPUGNARON, POR LO QUE EL PLAZO PARA PROMOVER AQUÉLLA DEBE COMPUTARSE DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE LA MADRE CONOCIÓ DEL ACTO RECLAMADO.
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Art. IUS 811358. TERCERO PERJUDICADO.
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