Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 199 de la Ley de Amparo, de una interpretación en sentido contrario de la parte relativa a la responsabilidad de la autoridad responsable, si ésta deja sin efecto el acto repetitivo debe declararse inexistente y solamente se le eximirá de responsabilidad si se advierte que no actuó dolosamente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009856
Clave: I.6o.T.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2565
Incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 1/2015. Rosa Alicia Torres Alvízar. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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