Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si los quejosos no rinden prueba alguna en contra de lo que en él se asienta, debe tenerse por cierto.
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Registro digital (IUS): 811373
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 364
Amparo administrativo en revisión. García Taboada Manuel y coagraviados. 7 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.15 K (10a.). REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES INEXISTENTE SU DENUNCIA CUANDO EL ACTO REITERATIVO DEL RECLAMADO QUEDA SIN EFECTOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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