Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El interés superior del menor es aplicable tanto a los derechos sustantivos de la niñez, como a los derechos adjetivos y formalidades del procedimiento en que se ventilen asuntos que involucren derechos de la infancia. Sin embargo, no es posible establecer una regla general respecto a lo que sucede con las reglas competenciales en su interacción con el interés superior de la infancia, pues ello dependerá de las circunstancias particulares de cada caso en concreto. El juzgador que resuelva el conflicto competencial deberá evaluar cuidadosamente las circunstancias que rodean a cada infante o grupo de menores posiblemente afectados, con el objeto de determinar bajo criterios racionales si se justifica la modificación de las reglas competenciales de los órganos jurisdiccionales. Así, para determinar qué juez es competente para dirimir controversias en las que estén involucrados menores, primero se debe atender a las reglas procesales aplicables y, sólo si la aplicación de dichas reglas, de acuerdo a todas las circunstancias del caso, vulnera el interés superior del menor, éstas pueden ser modificadas.
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Registro digital (IUS): 2009861
Clave: 1a. CCLXIII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 301
Amparo en revisión 137/2014. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.Amparo en revisión 673/2014. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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