Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La determinación de cambiar de adscripción o rotar a los agentes del Ministerio Público de la Federación, por necesidades del servicio, beneficia a la sociedad. De ahí que con independencia de que hasta antes de la emisión de la orden de cambio de adscripción o rotación, los agentes se encontraran adscritos al Programa de Apoyo y Abatimiento al Rezago, es evidente que dichos movimientos devienen de disposiciones emitidas con el ánimo de mejorar la procuración de justicia y, de no observarse afectarían a la colectividad, por lo que esa circunstancia no constituye una excepción a la regla general prevista en la jurisprudencia aludida, en el sentido de que la suspensión provisional es improcedente contra la orden de cambio de adscripción de los agentes del Ministerio Público de la Federación.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009873
Clave: PC.IV.A. J/16 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II
; Pág. 793
Contradicción de tesis 15/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 30 de junio de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Jorge Meza Pérez, Sergio Javier Coss Ramos y José Elías Gallegos Benítez. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 282/2014 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 46/2013. _________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 6/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 670, con el rubro: "AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGAR, POR REGLA GENERAL, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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