Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La presentada con la demanda, es técnicamente, como todos los instrumentos de esa especie, una prueba preconstituida, y no puede desatenderse sin infringir los más elementales principios de derecho.
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Registro digital (IUS): 811400
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 654
Amparo civil promovido ante la Suprema Corte. Chiprout Jacobo. 8 de noviembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.A. J/16 A (10a.). AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ANTES DE EMITIR LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN O ROTACIÓN, AQUÉLLOS SE ENCONTRARAN ADSCRITOS EN DETERMINADO LUGAR PARA ABATIR UN REZAGO, NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 6/2007 (*) Y, POR TANTO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DE DICHA ORDEN.
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Art. IUS 811402. INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
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