Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Uno de los cambios más importantes que se introdujeron en la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, consiste en que la suplencia de la queja opera respecto de las fracciones I (declaratoria de inconstitucionalidad de leyes); II (menores, incapaces, orden o estabilidad de la familia); III (materia penal); IV (materia agraria); V (materia laboral), y VII (condiciones de pobreza o marginación del quejoso), del artículo 79 del propio ordenamiento, aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. Por tanto, si en un amparo indirecto contra leyes promovido con motivo de un acto concreto de aplicación no se formula algún concepto de violación en contra de la norma reclamada y el Juez advierte que debe suplirse la deficiencia de la queja ante la ausencia de dichos motivos de inconformidad por ser aplicables cualquiera de las fracciones mencionadas, no procede el sobreseimiento en el juicio respecto de la disposición reclamada, sino que, por el contrario, al actualizarse una de las excepciones al principio de definitividad en relación con el respectivo acto concreto de aplicación, precisamente aquella que se refiere a la impugnación de normas generales, el juzgador debe analizar el fondo del asunto y resolver lo conducente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009883
Clave: I.1o.A.28 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 1906
Amparo en revisión 123/2015. Esteban Díaz Saucedo. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.Amparo en revisión 190/2015. Jorge Alberto Torres Hernández. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Uriel Augusto Isidoro Torres Peralta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.6 CS (10a.). AGUINALDO. LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LOS LINEAMIENTOS EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL PAGO DE ESA PRESTACIÓN AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO DE BASE Y DE CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, PARA EL EJERCICIO 2013, VIOLAN LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
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Art. I.1o.A.114 A (10a.). COMISARIADO EJIDAL INTEGRADO POR LOS SUPLENTES AL CONCLUIR EN EL CARGO LOS PROPIETARIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY AGRARIA. TIENE LA FACULTAD DE EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, CON LA FINALIDAD DE ELEGIR A LOS NUEVOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y VIGILANCIA.
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