FISCALES

Artículo I.1o.A.112 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO PARA CONTROVERTIR UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EN QUE NIEGUE A UNA ENTIDAD FINANCIERA LA ADHESIÓN AL PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO PARA CONTROVERTIR UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EN QUE NIEGUE A UNA ENTIDAD FINANCIERA LA ADHESIÓN AL PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN.

De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las resoluciones definitivas susceptibles de impugnación ante el propio órgano jurisdiccional pueden identificarse: 1) por la materia que en ellas se aborde (fiscal federal, tratados internacionales para evitar la doble tributación, pensiones civiles y de miembros de las fuerzas armadas, comercio exterior, imposición de sanciones por infracciones a normas administrativas, interpretación de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, responsabilidad patrimonial del Estado, requerimiento de pago de garantías otorgadas a favor de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios y responsabilidades administrativas de los servidores públicos); 2) por su naturaleza (resoluciones negativas fictas y recaídas a recursos administrativos que se relacionen con las materias antes mencionadas); o bien, 3) por el sustento normativo en que se funden (resoluciones definitivas dictadas con base en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). Tratándose de actos administrativos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por estar comprendidos dentro de la materia financiera, en tanto que ese organismo tiene encomendadas funciones de regulación de instituciones financieras frente a sus usuarios, por regla general, no les son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de conformidad con su artículo 1, tercer párrafo. De ahí que la resolución en que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros niegue a una entidad financiera la adhesión al programa de autocorrección, no actualiza alguno de los supuestos de procedencia del juicio contencioso administrativo federal y, por ende, previo a su impugnación en amparo, es innecesario agotar el medio ordinario de defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009893

Clave: I.1o.A.112 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2080

Precedentes

Queja 132/2015. Sura Gubernamental, S.A. de C.V. S. de I. en I. de D. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.112 A (10a.) del FISCALES?

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