Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El auto en que se tiene por no interpuesta una demanda de amparo, equivale a desecharla por improcedente, y contra tal auto cabe el recurso de revisión.
---
Registro digital (IUS): 811424
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 811
Queja en amparo administrativo. Salas Alfredo y coagraviados. 21 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.112 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO PARA CONTROVERTIR UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EN QUE NIEGUE A UNA ENTIDAD FINANCIERA LA ADHESIÓN AL PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN.
Siguiente
Art. IUS 811428. ADMINISTRADORES DEL TIMBRE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo