Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuando tenga que emplazarse al tercero interesado por edictos, el quejoso debe acreditar que los entregó para su publicación dentro del plazo de 20 días siguientes al en que se pongan a su disposición; ahora bien, dicho plazo, conforme al artículo 22 de la misma ley, debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo que señale que los edictos se ponen a disposición del quejoso; de ahí que en el plazo referido, éste debe (i) recogerlos, (ii) entregarlos para su publicación, y (iii) acreditar ante el órgano jurisdiccional su entrega (esto es, que efectuó las gestiones tendientes para publicarlos); por lo que no procede la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles para establecer distintos plazos, ya que el relativo para acreditar la entrega para la publicación de los edictos se encuentra previsto expresamente en la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 2009915
Clave: P./J. 27/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 27
Contradicción de tesis 120/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito y Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito. 9 de julio de 2015. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis XXVII.3o.33 K (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA DILIGENCIARLOS ES DE 20 DÍAS, POR LO QUE LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE FIJA UN PERIODO INFERIOR Y PERENTORIO PARA RECOGERLOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de agosto de 2014 a las 9:42 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1740, yEl sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 40/2015.El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número 27/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 22/2015 (10a.). EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE PREVÉ SU NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE GRATUIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
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