Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La facultad para efectuarla se ha concedido al presidente de la República para mantener el buen orden social y el respeto y observancia de los principios constitucionales.
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Registro digital (IUS): 811457
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 146
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Gómez Eulogio. 19 de enero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 27/2015 (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO ACREDITE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LOS ENTREGÓ PARA SU PUBLICACIÓN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE PONEN A SU DISPOSICIÓN.
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