Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Si se concedió la suspensión en la controversia constitucional para el efecto de que el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco se abstuviera de emitir, ejecutar o exigir cualquier acto relacionado con la resolución en la que ordenaba iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa contra el presidente del Consejo de la Judicatura de esa entidad hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara respecto del fondo del asunto, no obstante ello, dictó auto de radicación e inicio del procedimiento mencionado, se actualiza una violación al auto dictado en el incidente de suspensión, pues la autoridad responsable desatendió lo ordenado en éste.
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Registro digital (IUS): 2009921
Clave: P. XII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 248
Recurso de queja 2/2013-CC, derivado del incidente de suspensión en la controversia constitucional 1/2013. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 10 de junio de 2014. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra de algunas consideraciones: José Fernando Franco González Salas; votó en contra de realizar el respectivo análisis de violación a la suspensión: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.Nota: Esta tesis aislada se refiere a las razones contenidas en la sentencia dictada en el recurso de queja 2/2013-CC, derivado del incidente de suspensión en la controversia constitucional 1/2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de octubre del 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 206.El Tribunal Pleno, el siete de julio en curso, aprobó, con el número XII/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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