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Artículo P. XI/2015 (10a.). QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CASO EN EL QUE, NO OBSTANTE QUE EXISTIÓ VIOLACIÓN AL AUTO QUE LA CONCEDE, NO HA LUGAR A FINCAR RESPONSABILIDAD ALGUNA.

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CASO EN EL QUE, NO OBSTANTE QUE EXISTIÓ VIOLACIÓN AL AUTO QUE LA CONCEDE, NO HA LUGAR A FINCAR RESPONSABILIDAD ALGUNA.

Aun cuando existió violación al auto que concedió la suspensión en la controversia constitucional por parte del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, al haber iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa contra el presidente del Consejo de la Judicatura de la entidad, no ha lugar a fincar responsabilidad alguna contra sus integrantes, ya que en cumplimiento a la suspensión otorgada la autoridad responsable dejó sin efectos la notificación del auto de radicación e inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa; es decir, no obstante que actuó negligentemente, al dejar sin efectos la notificación referida ello disuelve su contumacia en cuanto al incumplimiento del acuerdo de suspensión.

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Registro digital (IUS): 2009920

Clave: P. XI/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 247

Precedentes

Recurso de queja 2/2013-CC, derivado del incidente de suspensión en la controversia constitucional 1/2013. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 10 de junio de 2014. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra de algunas consideraciones: José Fernando Franco González Salas; votaron en contra de las consideraciones contenidas en esta tesis: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.Nota: Esta tesis aislada se refiere a las razones contenidas en la sentencia dictada en el recurso de queja 2/2013-CC, derivado del incidente de suspensión en la controversia constitucional 1/2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 206.El Tribunal Pleno, el siete de julio en curso, aprobó, con el número XI/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XI/2015 (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XI/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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