Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tiene por base forzosa la existencia del amparo, y, en tanto que éste no exista, no puede decretarse la suspensión.
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Registro digital (IUS): 811462
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 147
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Gómez Eulogio. 19 de enero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 21/2015 (10a.). RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA DAR TRÁMITE A LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE DOS O MÁS JUICIOS DE AMPARO.
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Art. P. XI/2015 (10a.). QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CASO EN EL QUE, NO OBSTANTE QUE EXISTIÓ VIOLACIÓN AL AUTO QUE LA CONCEDE, NO HA LUGAR A FINCAR RESPONSABILIDAD ALGUNA.
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