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Artículo PC.I.A. J/45 A (10a.). PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014 EN EL DISTRITO FEDERAL. CUANDO SE RECLAMA COMO NORMA AUTOAPLICATIVA, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, AUNQUE HAYA FENECIDO SU VIGENCIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014 EN EL DISTRITO FEDERAL. CUANDO SE RECLAMA COMO NORMA AUTOAPLICATIVA, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, AUNQUE HAYA FENECIDO SU VIGENCIA.

No se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la ley de la materia, relativa a la cesación de los efectos del acto reclamado, cuando se reclama el programa de referencia como norma autoaplicativa, por el hecho de impugnarse cuando haya fenecido su vigencia, en razón de que las disposiciones normativas reclamadas son de naturaleza positiva y, por tanto, constriñeron a los sujetos obligados a actuar de determinada forma durante su vigencia, dejando huella en su esfera jurídica, la cual sólo puede borrar una eventual concesión del amparo. En efecto, si bien la expiración del programa en cuestión, que conforme a su punto 18 estuvo vigente del 1 de julio al 31 de diciembre de 2014, privó de vigencia a los preceptos impugnados, no hizo desaparecer los efectos que éstos produjeron durante su vigencia, traducidos en todas esas obligaciones de hacer que la norma impuso a sus destinatarios para la obtención del holograma correspondiente, en las que se incluyen la de presentar la unidad por verificar sin adeudos tanto por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano o el que lo sustituya, impuestas a partir del año 2009, como del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular de los años 2005 y posteriores; la de pagar la multa correspondiente por verificación extemporánea en caso de que en la base de datos no existiera el registro de la verificación vehicular anterior o por no haber realizado el trámite de verificación en el semestre anterior o en el periodo correspondiente, so pena de no obtener la verificación hasta en tanto no se cubrieran esos adeudos, lo que sí podrá lograrse en caso de obtener la concesión del amparo para el efecto de que se le otorgue el holograma correspondiente sin atender al modelo de año del vehículo y a los adeudos en comento. Máxime que en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de diciembre de 2014, subsisten en sus mismos términos las obligaciones precisadas con antelación y las consecuencias de no cumplir las del programa anterior se tomarán en cuenta para la verificación del primer semestre de 2015.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009946

Clave: PC.I.A. J/45 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1211

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de julio de 2015. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, Francisco García Sandoval, José Alejandro Luna Ramos, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Arturo César Morales Ramírez, Rolando González Licona, Gaspar Paulín Carmona, María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles, Armando Cruz Espinosa, Irma Leticia Flores Díaz, Guadalupe Ramírez Chávez y Pablo Domínguez Peregrina. Disidentes: María Guadalupe Saucedo Zavala y David Delgadillo Guerrero. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretario: Rubén Olvera Arreola.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 386/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 353/2014, 327/2014, 345/2014 y 361/2014.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/45 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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