Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El pago de la pensión jubilatoria está intrínsecamente ligado al domicilio del beneficiario, por ser razonablemente el lugar donde la cobra y disfruta, al no asistir ya a su centro de trabajo, por lo que conforme al artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, la competencia por territorio para conocer del juicio correspondiente se surte en favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubique el domicilio del quejoso. Asimismo, la credencial que acredita al quejoso como pensionado, expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, resulta apta para determinar el domicilio de aquél para efectos del cobro de su pensión, y para establecer, con base en ella, salvo prueba en contrario, el juzgado competente para conocer del juicio de amparo en que se reclame la inconstitucionalidad del artículo 60 Bis B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, siempre que dicha credencial se encuentre vigente, tomando en cuenta que es apta para legitimar al titular del derecho para efectuar el cobro de sus pensiones, por lo cual, deben presumirse ciertos los datos en ella contenidos, vinculados precisamente con el derecho involucrado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009951
Clave: V.2o.P.A. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 1629
Amparo en revisión 238/2015. Gobernador del Estado de Sonora. 25 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.Amparo en revisión 249/2015. Gobernador del Estado de Sonora. 25 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.Amparo en revisión 279/2015. Gobernador del Estado de Sonora. 25 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Betelgeuze Montes de Oca Rivera.Amparo en revisión 321/2015. Gobernador del Estado de Sonora. 8 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Betelgeuze Montes de Oca Rivera.Amparo en revisión 328/2015. Gobernador del Estado de Sonora. 8 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Betelgeuze Montes de Oca Rivera.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2015 del Pleno del Quinto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.V. J/9 K (10a.) de título y subtítulo: "PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LA COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNA EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL MENCIONADO INSTITUTO, VIGENTE HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO PENSIONADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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