Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El pago de la pensión jubilatoria está intrínsecamente ligado al domicilio del beneficiario, por ser razonablemente el lugar donde la cobra y disfruta, al no asistir ya a su centro de trabajo. Bajo este tenor, cuando en el juicio de amparo se reclame el artículo 60 Bis B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con motivo de su primer acto de aplicación, atribuido al director general de dicho organismo por el descuento a la pensión del quejoso por concepto de "fondo de pensiones", ese acto tiene consecuencias materiales en el ámbito privado de las personas jubiladas, el cual se desarrolla en su domicilio, y será éste el lugar en que resientan su ejecución, por lo que conforme al artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, la competencia por territorio para conocer del juicio correspondiente, se surte en favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubique el domicilio del quejoso. Este criterio es acorde con la voluntad del Constituyente acerca de que, al atribuir competencia se atienda a la facilidad con que cuente el agraviado para ocurrir al Juez de amparo del lugar en el que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado el acto reclamado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009952
Clave: V.2o.P.A. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 1630
Conflicto competencial 3/2015. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali. 20 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Betelgeuze Montes de Oca Rivera.Amparo en revisión 238/2015. Gobernador del Estado de Sonora. 25 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.Amparo en revisión 249/2015. Gobernador del Estado de Sonora. 25 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.Amparo en revisión 279/2015. Gobernador del Estado de Sonora. 25 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Betelgeuze Montes de Oca Rivera.Amparo en revisión 321/2015. Gobernador del Estado de Sonora. 8 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Betelgeuze Montes de Oca Rivera.Nota: Por ejecutoria del 27 de abril de 2016, el Pleno del Quinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 6/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.V. J/9 K (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.2o.P.A. J/2 (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LA CREDENCIAL QUE ACREDITA AL QUEJOSO COMO PENSIONADO RESULTA APTA PARA DETERMINARLA.
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