Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No se infringe el precepto que la establece en los casos en que el interés general está en conflicto con el de los particulares, y éstos no tienen un derecho que oponer al del Estado.
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Registro digital (IUS): 811501
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 873
Amparo administrativo en revisión. Jiménez Francisco y Antuña Enrique. 24 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.2o.P.A. J/1 (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO.
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Art. IUS 811502. EXTRANJEROS NATURALIZADOS.
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