Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La reforma constitucional de seis de junio de dos mil once, por lo que se refiere al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, al establecer que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, tiene como objeto mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, imponiendo al interesado la carga de invocar las violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estime que puedan violar sus derechos, de modo que, en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse, respecto de la totalidad de un proceso y no a través de diversos amparos, en el entendido de que la falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho para hacerlas valer posteriormente. En ese sentido, los gobernados se encuentran en posibilidad de promover amparo adhesivo ante el órgano colegiado correspondiente quien, en pleno ejercicio de su función jurisdiccional y con base en los criterios que delinean el marco procesal de dicha figura, determinará la procedencia o no de su reclamo, por lo que, de omitir instarlo, no podrán alegar las violaciones procesales en posteriores juicios de amparo al haber operado la preclusión respectiva, pues de hacerlas valer, los conceptos de violación en que se llegaran a plantear resultarán inoperantes.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009955
Clave: I.6o.T.16 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 1905
Amparo directo 1904/2014. Silvia Elena Rosas Nafarrete. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/44 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 2488, de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. LA OMISIÓN DE PROMOVERLO OPORTUNAMENTE, TIENE COMO CONSECUENCIA LA INOPERANCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE ALEGAN VIOLACIONES PROCESALES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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