Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses es un organismo público descentralizado y, por regla general tratándose de este tipo de organismos sus relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cierto es que en el caso de los peritos que laboran para dicho instituto ejerciendo funciones relacionadas con la seguridad pública del Estado, la naturaleza de la relación que los une con dicho instituto no es laboral, sino administrativa, ya que de conformidad con la fracción XIII del apartado B de dicho numeral, los peritos miembros de los cuerpos de seguridad pública se rigen conforme a un régimen especial, el cual los excluye de la aplicación de las normas de trabajo, lo que se corrobora con la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, vigente a partir del 20 de agosto de 2012, la cual en sus artículos 3o. y 27 establece que se consideran como elementos operativos integrantes de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia a los peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses que realicen funciones relacionadas, entre otras, con la investigación del delito y apoyo a las autoridades ministeriales y judiciales en el cumplimiento de sus funciones, en términos del artículo 5o. de la citada ley, en tanto el artículo 20 de la ley orgánica del aludido instituto, reformado el 19 de abril de 2012, dispone que las relaciones laborales de dichos peritos se rigen conforme al apartado B del aludido artículo 123, así como por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás leyes aplicables en el Estado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009974
Clave: III.3o.T.32 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2104
Amparo directo 1091/2014. Víctor Manuel Ávila González. 9 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: María Elena Muñoz Raigosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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