Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo prevé que cuando el domicilio del quejoso no se encuentre en la residencia del Juez de Distrito, la primera notificación podrá practicarse por exhorto. Esta clase de actuaciones procesales sólo establece un vínculo de comunicación entre Jueces de distinta jurisdicción, pero de la misma jerarquía, que tiene como finalidad solicitar el auxilio del Juez exhortado para que en uso de las facultades legales que puede desplegar en su jurisdicción, provea lo necesario conforme a lo solicitado por el exhortante, a fin de ejecutar lo ordenado en el auto de este último, ya sea, a manera de ejemplo, una notificación o el desahogo de una prueba. El Juez exhortado, pues, sólo presta auxilio a aquél en el desahogo de la diligencia solicitada, pero no se constituye en un emisario entre el Juez exhortante y las partes que lo obligue a recibir de éstas promociones o recursos y enviarlas al propio exhortante. De esta forma, si el desahogo de una prevención no se realiza ante el órgano jurisdiccional que la formuló, sino ante aquel que desahogó el exhorto en su auxilio, no se interrumpe el plazo previsto para su cumplimiento y, por ende, no debe considerarse cumplida, dado que el órgano que auxilia constituye una autoridad diversa a la que deberá conocer y pronunciarse respecto a si se cumplimentó o no lo exigido para dar trámite a la demanda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009977
Clave: VI.1o.A.41 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2110
Queja 93/2015. 22 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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