FISCALES

Artículo V.2o.P.A.7 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE CONOCE DEL JUICIO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE CONOCE DEL JUICIO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Del artículo 99, párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013 y de la interpretación sistemática de los diversos 86, párrafo segundo y 176, párrafo segundo, de esa misma ley, se concluye que el recurso de queja debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo en el que se dictó el acuerdo impugnado y que, en caso de hacerlo ante uno distinto, no se interrumpe el plazo para su interposición previsto en el numeral 98 de la propia ley. Ahora bien, es cierto que esta última consecuencia no se encuentra expresamente establecida en la norma; sin embargo, ésta subyace en la regulación actual del juicio de amparo, y debe estimarse congruente con los principios que lo rigen, para evitar que, con dilación del procedimiento, dicho recurso, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso d), de la ley de la materia, pueda presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional diverso de aquel que dictó la resolución impugnada, ya que sólo éste se encuentra facultado para notificar a las partes la interposición del medio de impugnación, llevar a cabo los trámites correspondientes y, una vez integrado el expediente, en su caso, remitirlo al tribunal que habrá de resolver. Adicionalmente, la presentación del recurso ante un órgano jurisdiccional distinto del instructor carece de trascendencia jurídica, ya que como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de reclamación 662/2001-PL deducido de la controversia constitucional 155/2001, mientras las promociones de las partes no se entreguen al órgano jurisdiccional correspondiente, éste no puede tener conocimiento de su existencia y, por tanto, no trascenderán al ámbito procesal ni surtirán efectos para las demás partes, "porque es principio procesal general -sostuvo el Alto Tribunal- que lo que no obra en el expediente no puede tener relevancia jurídica en el correspondiente procedimiento". Finalmente, el error en que incurra el promovente al presentar el recurso, además de que únicamente a él puede ser imputable cuando sabe qué juzgador emitió la resolución impugnada, no encuadra entre aquellos que pueden corregirse de oficio con fundamento en el artículo 76 de la ley de la materia, al contravenir una disposición expresa de la propia ley -artículo 99, párrafo primero- y repercutir en la procedencia del medio de impugnación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009981

Clave: V.2o.P.A.7 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2198

Precedentes

Queja 31/2015. 7 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Martina Rivera Tapia.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa jurisprudencial P./J. 18/2002, de rubro: "PROMOCIONES DE LAS PARTES. MOMENTO EN QUE TIENEN TRASCENDENCIA Y EFECTOS JURÍDICOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 949.La parte conducente de la ejecutoria relativa al recurso de reclamación 662/2001-PL, deducido de la controversia constitucional 155/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril 2002, página 890.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.2o.P.A.7 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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