Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es de pública necesidad que se lleven a cabo todos los actos que tiendan a evitarlo.
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Registro digital (IUS): 811543
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 695
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Valenzuela Policarpo. 2 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.2o.P.A.7 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE CONOCE DEL JUICIO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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