FISCALES

Artículo IUS 811549. JUECES DEL ORDEN COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES DEL ORDEN COMUN.

El amparo se interpondrá ante ellos, si el Juez de Distrito no residiere en el lugar en que reside la autoridad responsable.

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Registro digital (IUS): 811549

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 739

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que ordenó remitir la demanda al Juez de Distrito respectivo. Blasco José María y coagraviados. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811549 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811549 de la J. Fiscales SCJN?

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