FISCALES

Artículo IUS 811550. JUECES DEL ORDEN COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

JUECES DEL ORDEN COMUN.

En el caso previsto en la tesis que antecede, recibirán la demanda y el amparo y tendrán la facultad de suspender el acto reclamado y de practicar las diligencias de carácter urgente.

---

Registro digital (IUS): 811550

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 740

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que ordenó remitir la demanda al Juez de Distrito respectivo. Blasco José María y coagraviados. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: La tesis a que se refiere este criterio se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 739, bajo el rubro "JUECES DEL ORDEN COMUN.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811550 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811550 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 811550 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 811550 FISCALES desde tu celular