Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el caso previsto en la tesis que antecede, recibirán la demanda y el amparo y tendrán la facultad de suspender el acto reclamado y de practicar las diligencias de carácter urgente.
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Registro digital (IUS): 811550
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 740
Amparo administrativo. Revisión del auto que ordenó remitir la demanda al Juez de Distrito respectivo. Blasco José María y coagraviados. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: La tesis a que se refiere este criterio se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 739, bajo el rubro "JUECES DEL ORDEN COMUN.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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