FISCALES

Artículo 2a. XCV/2015 (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, ASÍ COMO 16 Y 17 DEL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR EN EL EJÉRCITO Y ARMADA NACIONALES, QUE LO PREVÉN, NO VULNERAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, EL DEBIDO PROCESO NI EL DERECHO A LA LEGALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, ASÍ COMO 16 Y 17 DEL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR EN EL EJÉRCITO Y ARMADA NACIONALES, QUE LO PREVÉN, NO VULNERAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, EL DEBIDO PROCESO NI EL DERECHO A LA LEGALIDAD.

Los preceptos indicados no vulneran las formalidades esenciales del procedimiento, el debido proceso (o juicio justo) ni el derecho a la legalidad consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de su lectura se advierte que el Consejo de Honor, al emplazar al militar que desplegó la conducta cuestionada, debe hacerle saber, además de los aspectos cuyas formalidades son connaturales a su actuación (como lo son el lugar y la fecha donde habrá de llevarse a cabo la audiencia respectiva), la causa o motivo por el que se le va a juzgar (cargo que está enfrentando) para que pueda exponer sus descargos (brindarle la oportunidad de ofrecer pruebas que respalden su versión de los hechos y procurarle la posibilidad de alegar lo que a sus intereses convenga), como un acto previo al desarrollo material del procedimiento sancionador que culminará con el dictado de una resolución fundada y motivada, ya que sólo así se entiende el fin consistente en que se le imparta justicia, como lo manda el artículo 40 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Ahora bien, el hecho de que la autoridad en el emplazamiento no cumpla con los requisitos descritos, que permitan al imputado preparar en un lapso razonable sus descargos o su defensa con anticipación a la materialización del procedimiento sancionador, no constituye un vicio de constitucionalidad de las normas aludidas, sino de la forma en que la autoridad las aplica en cada caso concreto.

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Registro digital (IUS): 2010023

Clave: 2a. XCV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 693

Precedentes

Amparo en revisión 533/2015. Cruz Miguel López Campos. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XCV/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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