FISCALES

Artículo PC.I.P. J/10 P (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO O DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO EN EL QUE SE ACEPTA TÁCITA O EXPRESAMENTE LA COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO O DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO EN EL QUE SE ACEPTA TÁCITA O EXPRESAMENTE LA COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO.

Conforme a los artículos 41, 42 y 47 a 49 de la Ley de Amparo, así como 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las cuestiones de competencia en amparo indirecto no admiten recurso, porque el legislador estableció un procedimiento especial para la sustanciación del conflicto de competencia entre Jueces federales, sin conceder recurso a los particulares contra la declaración tácita o expresa de competencia o de incompetencia planteada por un Juez de Distrito o un Magistrado de Tribunal Unitario de Circuito, pues los conflictos competenciales, de acuerdo con la doctrina procesal, son de estricto orden público y las legislaciones aludidas determinan únicamente la intervención de los órganos federales. Por tanto, es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, que se interpone contra el auto del Juez de Distrito o del Magistrado de Tribunal Unitario de Circuito en el que acepta tácita o expresamente la competencia para conocer de una demanda de amparo, pues de aceptar su procedencia no se cumpliría con las normas contenidas en el procedimiento competencial respectivo. Además, al ser la competencia una cuestión de orden público, conforme a los preceptos inicialmente citados, en última instancia el Tribunal Colegiado de Circuito resolverá al respecto, en caso de conflicto.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010033

Clave: PC.I.P. J/10 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1384

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Séptimo, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de julio de 2015. Mayoría de ocho votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Ricardo Ojeda Bohórquez, Héctor Lara González, Horacio Armando Hernández Orozco, Tereso Ramos Hernández, Taissia Cruz Parcero y Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Disidente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Mayra León Colín.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.2o.P.2 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA POR OTRO Y ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 2619.Tesis I.7o.P.27 P (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA. DEBE ANALIZARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CON BASE EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO, POR INDEBIDA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de septiembre de 2014 a las 9:45 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2379, yEl sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 96/2014.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 280/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 37/2018 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. CUANDO SE INTERPONE EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO A), DEL ARTÍCULO 97, DE LA LEY DE AMPARO, ES VIABLE EL ANÁLISIS DEL AGRAVIO QUE CUESTIONE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL."Por ejecutoria del 5 de diciembre de 2018, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 87/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 37/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.P. J/10 P (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.P. J/10 P (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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