Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las dotaciones de fundo legal y de ejidos para los pueblos y las de las demás cuestiones con él relacionadas, son del más alto interés nacional.
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Registro digital (IUS): 811601
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 963
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Curbelo Julio F. 21 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Manuel E. Cruz y Enrique García Parra. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.P. J/10 P (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO O DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO EN EL QUE SE ACEPTA TÁCITA O EXPRESAMENTE LA COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO.
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Art. IUS 811602. PROCEDIMIENTO, LEYES DEL.
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