Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los procedimientos iniciados de oficio la caducidad opera cuando, agotado el plazo para emitir la resolución definitiva, transcurren treinta días sin actividad para impulsarlos. Empero, aunque el precepto mencionado no alude a otras situaciones en que igualmente puede producirse un periodo de abandono del procedimiento, tomando en cuenta el principio de derecho conforme al cual donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, si la inactividad se produce en una etapa previa a la de resolución, se considera que también opera la caducidad como sanción ante la falta de interés en la prosecución procedimental.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010043
Clave: I.1o.A.E.71 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 1911
Amparo en revisión 65/2015. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.Amparo en revisión 57/2015. Electrónica y Comunicaciones, S.A. de C.V. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.10 K (10a.). APERCIBIMIENTO EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO, PREVIO A CONSIDERAR EL QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA, DEBE HACER USO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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