FISCALES

Artículo XXVII.3o.79 K (10a.). INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE ES UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE ES UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo establece la procedencia del amparo indirecto contra actos de imposible reparación; concepto que refiere a aquellos que producen una afectación material a derechos sustantivos. En esta virtud, son dos condiciones que el legislador dispuso para la promoción del amparo indirecto contra actos de imposible reparación dictados en el procedimiento: a) que se trate de actos "que afecten materialmente derechos", lo que equivale a situar el asunto en aquellos supuestos en los que el acto autoritario impide el libre ejercicio de algún derecho en forma presente, aun antes del dictado del fallo definitivo; y, b) esos "derechos" afectados materialmente deben revestir la categoría de derechos "sustantivos"; expresión antagónica a los de naturaleza formal o adjetiva, en los que la afectación no es actual -a diferencia de los sustantivos- sino que depende de que llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento, momento en el cual sus secuelas pueden consumarse en forma efectiva. De ello se colige que la nueva normativa persigue una finalidad constitucionalmente válida, que es dar celeridad a la tramitación y conclusión de los juicios para que se decidan los derechos en conflicto, al eliminar la posibilidad de que las partes incurran en estrategias dilatorias en aras de un pronunciamiento federal sobre la violación a un derecho adjetivo, cuando lo cierto es que las normas procesales no deben verse como un fin en sí, sino como un medio para que la administración de justicia se aplique a las controversias, decidiendo los derechos en litigio. De ahí que el "incidente de falsedad de firma de la demanda laboral", constituye un acto dentro de juicio que no afecta derecho sustantivo alguno. Lo anterior, porque el acto reclamado no conlleva en sí una afectación material a derechos sustantivos, entendiéndose por éstos los que no pueden ser reparados en sentencia definitiva, pues el desechamiento de una incidencia promovida ante la responsable para demostrar que la firma que calza la demanda no es auténtica, corresponde a la gama de los derechos de naturaleza adjetiva o procesal, los que se caracterizan por surgir y generarse durante el trámite del juicio, de forma que antes de éste el gobernado no los tenía y, que de infringirse, la sentencia definitiva que se dicte en favor del agraviado podrá tener como efecto la restitución de éstos; en caso contrario, de ser adversa y esas violaciones procesales trasciendan al resultado del fallo, podrán reclamarse en amparo directo, conforme al primer párrafo del artículo 171 de la ley de la materia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010058

Clave: XXVII.3o.79 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2073

Precedentes

Queja 70/2015. Five Broh’s, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.79 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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