Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) se declaró inconstitucional el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, por restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización en el artículo 15 del propio ordenamiento. En consecuencia, si el pensionado no controvierte en amparo el primer acto de aplicación del precepto inicialmente citado, por ejemplo, cuando se le comunicaron los ajustes en el pago de las pensiones, ello no le impide promover el juicio relativo cada vez que las consecuencias de ese ajuste se materialicen en su perjuicio, con la reducción de los montos correspondientes a la jubilación y viudez que percibía, precisamente en cada pago de su pensión, pues en ese supuesto, ante el deber del Juez constitucional de evitar la subsistencia de actos de aplicación de leyes declaradas inconstitucionales, no puede considerarse consentido el primer acto de aplicación de la ley referida y, por ende, el gobernado está en condiciones de reclamar los subsecuentes dentro del plazo legal correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010067
Clave: IX.1o.10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2102
Amparo en revisión 110/2015. 4 de junio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Carlos L. Chowell Zepeda. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 553, con el rubro: "ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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