Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las personas que la desempeñan, tienen, dentro de la esfera de su competencia, facultades y poder para ejercerla sobre todo los ciudadanos, y para hacer cumplir sus determinaciones.
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Registro digital (IUS): 811646
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1132
Amparo civil directo interpuesto ante la Suprema Corte. Arias José María. 10 de abril de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausente: José María Truchuelo. Disidentes: Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.10 A (10a.). PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE CONTROVERTIR EN AMPARO EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ESE ORGANISMO, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO LES IMPIDE RECLAMARLO CADA VEZ QUE LAS CONSECUENCIAS DEL AJUSTE EN SUS PAGOS SE MATERIALICEN EN SU PERJUICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
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