Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establecen los requisitos a que está sujeto el procedimiento administrativo sancionador al prever, respectivamente, que una vez notificado el infractor de su inicio, contará con quince días para señalar lo que a su interés estime conducente y, en su caso, ofrecer pruebas, así como que concluida esa etapa, dentro de los diez días siguientes, la autoridad dictará por escrito la resolución correspondiente, la que será notificada personalmente o por correo certificado. En consecuencia, aun cuando el segundo de los preceptos indicados no señala plazo para formular alegatos, si la autoridad considera que debe otorgarse, esa actuación es legal, pues corresponde al desenvolvimiento trazado para el procedimiento y su ejercicio permite al gobernado una defensa adicional a la inicial, por la que se le permite formular manifestaciones sobre los puntos cuestionados o controvertidos y las pruebas, para desvirtuar las imputaciones que se le hacen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010070
Clave: I.1o.A.E.70 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2110
Amparo en revisión 70/2015. Mega Cable, S.A. de C.V. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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