FISCALES

Artículo I.1o.A.E.70 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL QUE LO REGULA NO PREVÉ PLAZO PARA FORMULAR ALEGATOS, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBE OTORGARSE, ESA ACTUACIÓN ES LEGAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL QUE LO REGULA NO PREVÉ PLAZO PARA FORMULAR ALEGATOS, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBE OTORGARSE, ESA ACTUACIÓN ES LEGAL.

Los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establecen los requisitos a que está sujeto el procedimiento administrativo sancionador al prever, respectivamente, que una vez notificado el infractor de su inicio, contará con quince días para señalar lo que a su interés estime conducente y, en su caso, ofrecer pruebas, así como que concluida esa etapa, dentro de los diez días siguientes, la autoridad dictará por escrito la resolución correspondiente, la que será notificada personalmente o por correo certificado. En consecuencia, aun cuando el segundo de los preceptos indicados no señala plazo para formular alegatos, si la autoridad considera que debe otorgarse, esa actuación es legal, pues corresponde al desenvolvimiento trazado para el procedimiento y su ejercicio permite al gobernado una defensa adicional a la inicial, por la que se le permite formular manifestaciones sobre los puntos cuestionados o controvertidos y las pruebas, para desvirtuar las imputaciones que se le hacen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

---

Registro digital (IUS): 2010070

Clave: I.1o.A.E.70 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2110

Precedentes

Amparo en revisión 70/2015. Mega Cable, S.A. de C.V. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.70 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.70 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.E.70 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.E.70 A (10a.) FISCALES desde tu celular