Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sólo contra las que tengan ese carácter, procede la interposición del recurso de amparo.
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Registro digital (IUS): 811652
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1158
Amparo penal en revisión. Fagoaga Romualdo. 12 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.70 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL QUE LO REGULA NO PREVÉ PLAZO PARA FORMULAR ALEGATOS, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBE OTORGARSE, ESA ACTUACIÓN ES LEGAL.
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Art. IUS 811654. AMPARO, JUICIO DE.
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