Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La porción normativa citada establece que las vacaciones no podrán sustituirse con una remuneración. Ello debe concebirse como la prohibición para el Estado-patrón de compensar el periodo de reposo con una remuneración económica, pero no como un impedimento para que pueda demandarse su pago en el supuesto de que el vínculo laboral se haya roto. Es así, porque dicha disposición es aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, mas no en los casos en que transcurrido el momento de gozar las vacaciones, éstas no se hayan otorgado y exista ruptura de la relación laboral burocrática, situación en la que debe hacerse la liquidación respectiva, porque no sería justo para el servidor público verse privado de la prerrogativa a gozar de ese beneficio, siempre que en el litigio correspondiente demuestre que efectivamente laboró el periodo vacacional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010084
Clave: XVI.1o.A.63 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2225
Amparo directo 98/2015. Hermelinda Jiménez Acevedo. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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