FISCALES

Artículo IUS 811672. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

Es procedente la que se pide contra una ley cuyos preceptos, al promulgarse aquélla, adquieren el carácter de inmediatamente obligatorios, que se ejecutarán sin ningún trámite y serán el punto de partida para que se consumen, posteriormente, otras violaciones de garantías.

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Registro digital (IUS): 811672

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1193

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Hijos de Angel Díaz Rubín". 18 de abril de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811672 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811672 de la J. Fiscales SCJN?

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